Informe relativo al proyecto de rehabilitación del “Edificio Polifuncional” en el parque de Ribalta de Castelló, aprobado en la Junta General del día 8 de marzo de 2022.
INFORME SOBRE PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL “EDIFICIO POLIFUNCIONAL” EN EL PARQUE DE RIBALTA DE CASTELLÓ
0. Antecedentes
12- 06- 2008 Informe de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos de Valencia sobre el parque de Ribalta de Castelló a solicitud de D. Enrie Nomdedéu Biosca Concejal-portavoz del BLOC.
O1 – 2022 Petición de informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos de Valencia sobre Proyecto de Rehabilitación del edificio polifuncional en el parque de Ribalta a solicitud de D. Francisco Grande Grande, como presidente y en representación de la Asociación Amigos del Ribalta.
1. Marco legal.
El parque de Ribalta es Bien de Interés Cultural en base al Real Decreto 1760/1981 de 19 de junio, B.O.E. nº 190 de 1 O de agosto, por el que se declara conjunto histórico-artístico el formado por el parque de Ribalta y las plazas de la Independencia y de Tetuán, en Castellón de la Plana. B.O.P. nº 104 de 1 de septiembre de 1981.
2. Noticia histórica.
Según informan María Teresa Santamaría y Miguel del Rey Aynat en el ya clásico libro EL PARQUE DE RIBALTA: estudio historiográfico, análisis de vegetación y elementos arquitectónicos, publicado por Generalitat Valenciana, Consellería de Cultura, Castelló, 1995, la creación del Parque de Ribalta de Castelló se realizó en el último tercio del siglo XIX, en un momento en el que la capital de la provincia iniciaba el despegue hacia la modernidad. De nueva implantación e iniciativa municipal, la idea de un granjardín público nace con el primer ayuntamiento constituyente de 1868. Se situó en el espacio extramuros entre la línea de ferrocarril, recién inaugurada, ValenciaCastellón (1862) y la puerta de entrada la ciudad, situada al oeste de la población, donde años más tarde surgiría el ensanche. Cabe señalar que el parque ocupó, también, el antiguo cementerio del calvario, situado por la zona de la Pérgola.
El diseño responde al nuevo tipo de jardín, que alberga tanto formas libres paisajistas como elementos geométricos del jardín clásico. Se trazó vinculado a la expansión urbana, para satisfacer exigencias higiénicas, recreativas, botánicas y educativas.
El primer paseo ( 1868) recibió el nombre del pintor Ribalta; su autor, el maestro de obras Luis Alfonso, utilizó los trazados y mobiliario habituales en la jardinería de la época. El diseño se resuelve con paseo central y dos rotondas que articulan caminos transversales conformando parterres, donde no faltaba la montañita artificial de peñascos con plantas silvestres, una gruta y la presencia de agua, elementos comunes de los jardines románticos, con claras influencias del Paseo de la Glorieta y del Jardín de Monforte, en Valencia.
En 1876 se iniciaron las obras del Paseo Nuevo, llamado más tarde de la Alameda y actualmente del Obelisco. Su diseño contiene los mismos principios básicos que el paseo viejo, en donde una gran rotonda con banco corrido articula la confluencia de paseos lineales. De los primeros años del siglo XX son los trazados de sus laberintos o caminos sinuosos, los llamados “paseos de filosofo”. Será en 191 O cuando la antigua carretera de Zaragoza, que discurría entre los dos paseos deja de usarse como tal, integrándose en el conjunto como nuevo paseo y “salón social” de la ciudad. Es el momento en el que se configura definitivamente como parque jardín, con una superficie de 77.787 m2.
Está salpicado de amables arquitecturas de jardín de diferentes épocas, que cumplen funciones complementarias al uso, entre los que deben citarse: la caseta del pozo (1902); el estanque, con el edículo de los patos (1914); el palomar (1923), o el templete de la música (1932).
Su condición de parque público de nueva creación durante la segunda mitad del siglo XIX y su reconocida autenticidad, como el que mejor conserva la estructura primera de su configuración hacen que esté considerado como el mejor ejemplo que se conserva de estas características en la Comunidad Valenciana. Esta valoración es un privilegio poco frecuente y lo convierte en una muestra ignificativa a nivel nacional.
Para los expertos María Teresa Santamaría y Miguel del Rey Ainat, autores del libro, que seguimos, Luis Alfonso tuvo la oportunidad de acabar el Paseo Viejo, dejando tras de sí un ejemplo que hoy seria representativo en toda la geografía española si se conservara en buenas condiciones. La implantación en la década de los setenta de un pabellón cubierto para actos multitudinarios supuso la mutilación innecesaria de la rotonda de “La Pérgola”, situada al final del paseo. Un fuerte impacto en el entorno, desapareciendo uno de los recintos más entrañables del trazado isabelino, destruyendo el sentido y proporción de un lugar excepcional; pabellón ajeno conceptualmente al jardín, quedando la zona de la montañita de peñascos y la gruta oculta detrás de aquel.
3. El proyecto de rehabilitación de “La Pérgola”
Como se ha dicho, durante la década de los años setenta del siglo pasado se construyó en el parque de Ribalta de Castelló una construcción de planta circular para actos multitudinarios en uno de los entornos más características y entrañables del citado parque, la Pérgola, eliminando su arquitectura jardinera. Diez años después, en 1981, se declaró Conjunto Histórico Artístico el parque Ribalta junto con las plazas de la Independencia y de Tetuán. El texto de la declaración indicaba entre los valores patrimoniales del conjunto el carácter romántico del jardín. Posteriormente, la Dirección General de Patrimonio de la Generalitat Valenciana publicó el libro de referencia e instó repetidamente al ayuntamiento a derribar el pabellón y “reconstruir la pérgola inicial, ahora sustituida por una construcción de uso inadecuado y aspecto impropio para un parque de las características del Ribalta”. Esta propuesta fue inicialmente asumida tanto por el equipo de gobierno municipal como por los grupos de la oposición por considerar que el parque Ribalta debía recuperar el antiguo jardín de la pérgola que fue derribado en 1971. El Palau de la Festa y el Centre de Convencions absorberían la actividad festera que soportaba hasta entonces la Pérgola.
No obstante, recientemente, el Ayuntamiento, en lugar de proceder a su eliminación, ha redactado un proyecto de rehabilitación del llamado “pabellón polifuncional” para adaptarlo “como centro dinamizador de grandes eventos”, con capacidad para 1.500 personas. Este proyecto cuenta con la autorización de la Dirección General de Patrimonio.
De la memoria del proyecto se desprende que se mantiene la estructura metálica original de los años setenta; se sustituye la mayoría de los cerramientos de fábrica de ladrillo por superficies acristaladas; se cierra el perímetro exterior del porche de planta baja con una tupida cancela de seguridad, formada por elementos verticales de suelo a techo separados cada 1 O centímetros; la cubierta es opaca de chapa metálica. Se mantienen las mismas dimensiones en planta y en altura: perímetro 60 metros ( ocupando la totalidad de la superficie de la antigua rotonda) y altura 13 metros; por lo que el problema de colmatación del entorno y marginación de la montañita con gruta persiste con el mismo impacto negativo. La planta circular, tiene un apéndice exterior de dos pisos para alojar el escenario, los servicios y las instalaciones. El pabellón tiene una superficie total construida de 2.993m2, y un presupuesto de contrata de 2.498.035,00 euros.
Según el ayuntamiento la rehabilitación integral del edificio polifuncional tiene por objeto “convertirlo en un espacio social de emprendimiento comercial que actúe como dinamizador del tejido económico local. Polo comercial y plataforma de apoyo a empresas y asociaciones locales. Eje de celebraciones musicales, encuentros sociales, exposiciones, teatro, deporte, grandes eventos, congresos y ferias”, con un aforo para 1.500 personas. (anexo.4, doc. 4ª a, b, c)
4. Valoración patrimonial
El proyecto de “rehabilitación” está concebido para albergar eventos multitudinarios, con un aforo que puede llegar a alcanzar hasta mil quinientas personas. No dispone de reserva de aparcamiento, ni de espacios anexos complementarios para el uso previsto. La implantación en el parque de Ribalta de una actividad de esta naturaleza implica un deterioro de los valores patrimoniales del parque y es degradante para el Conjunto Histórico Artístico. También se traduce en un aumento de tráfico rodado y aparcamiento en un entorno ya colapsado por el intenso tráfico. El uso propuesto, que difícilmente se puede entender como una mejora, comportaría un impacto negativo en todo el conjunto, vulnerando lo expresado en el articulo 38 de la ley 4/1998 Ley del Patrimonio Cultural Valenciano que dice: Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos: l . Cualquier intervención en un monumento, jardín histórico o espacio etnológico declarado de interés cultural deberá ir encaminada a la preservación y acrecentamiento de los intereses patrimoniales que determinaron dicho reconocimiento. Cabe tener en cuenta que la declaración de CHA señala expresamente que El parque de Ribalta es un jardín romántico, caracterizado por un libre crecimiento de los arboles y plantas exóticas y por un fraccionamiento de espacios producido por caminos serpenteantes … ( Real Decreto 1760/1981).
De la misma forma cabe recordar la ausencia del preceptivo Plan Especial previsto en el articulo 39 de la misma ley. Este indica:
e) Ninguna intervención podrá alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona ni perturbar la contemplación del bien. La regulación urbanística procurará además la recuperación de aquellos valores arquitectónicos y paisajísticos acreditados, que se hubiesen visto afectados con anterioridad a la declaración.
j) En todo caso, se arbitraran las medidas necesarias para la eliminación de elementos, construcciones e instalaciones que no cumplan una función directamente relacionada con el destino o características del bien y supongan un deterioro visual o ambiental de este espacio.
También debe recordarse que desde el punto de vista urbanístico la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, en su Directriz 55, Principios directores de planificación y gestión del Sistema Territorial del Patrimonio Cultural, valora criterios similares a los ya expuestos.
En cualquier caso, considerando que en el entorno de la Pérgola se situaba el antiguo cementerio del calvario, con su ermita, se estima que conforme con los artículos 62 y 63 de la Ley 4/199 Patrimonio Cultural Valenciano deberá realizarse un estudio previo arqueológico. Cabe recordar que probablemente este enterrado en este lugar el famoso astrónomo y geógrafo francés, que desde Castelló contribuyo a la medición del meridiano terrestre, y con ello a la longitud del metro, Pierre Franc;ois André Méchain. De este personaje existe justamente un monumento memoria en las cercanías de la Pérgola.
5. Conclusiones
En consecuencia, consideramos que el uso propuesto es impropio para un jardín histórico y la enorme volumetría del edificio es poco respetuosa con la fragilidad y los valores patrimoniales que emana el parque de Ribalta.
La actuación queda muy lejos de lo que debería ser una arquitectura de jardín. En este sentido entendemos que en un jardín histórico de las características del Ribalta no procede realizar actividades diferentes a su condición. De hecho las leyes de patrimonio cultural así lo consideran. La rentabilidad social del equipamiento previsto estaría mejor garantizada trasladando el pabellón a otro emplazamiento con mejor acceso rodado y posibilidad de crecimiento. Al tratarse de una estructura metálica esta opción es factible. La eliminación de la volumetría impropia y la renovación del ámbito ajardinado de la pérgola, devolvería al jardín histórico sus valores patrimoniales.
El parque de Ribalta en un plano histórico hacia 1910 | Plano publicado por Coello hacia 1852 en el que visualiza el antiguo cementerio en el área de la Pérgola. |