Informe relativo a la declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial del sistema constructivo de la plaza de toros de Algemesí, aprobado por la Junta de Gobierno de 7 de julio, por delegación de la Junta General celebrada el 9 de junio de 2026.
INFORME RELATIVO A LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL INMATERIAL DE LA PLAZA DE TOROS DE ALGEMESÍ
ANTECEDENTES.
Con fecha 24 de mayo de 2026, se recibe en esta RRAAA escrito de la DG de patrimonio cultural en la que se le da traslado de la Resolución de 19 de Septiembre de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura Universidades y Empleo, por la que se incoaba expediente para declarar Bien de Interés Cultural Inmaterial, el sistema constructivo de la Plaza de Toros, de Algemesí.
Recibida en esta Real Academia la petición del preceptivo informe, como institución consultiva de la Administración de la Generalitat en materia de Patrimonio Cultural, tras analizar la extensa documentación contenida en el anexo correspondiente, se emite el presente Informe:
1. Marco legislativo
La Ley del Patrimonio Cultural valenciano, tiene por objeto la protección, la conservación, la difusión, el fomento, la investigación y el acrecentamiento de su patrimonio.
En su artículo 1.3, expone que: «también forman parte del patrimonio cultural valenciano, en calidad de Bienes Inmateriales del Patrimonio Etnológico, las creaciones, conocimientos, técnicas, prácticas y usos más representativos y valiosos de las formas de vida y de la cultura tradicional valenciana.
Asimismo, forman parte de dicho patrimonio como bienes inmateriales las expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones, musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.
En el mismo sentido se incide en el artículo 45 de la ley al estipular que:
Artículo 45. Declaración y régimen de protección.
1. Aquellas actividades, creaciones, conocimientos, prácticas, usos y técnicas que constituyen las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos serán declarados bienes de interés cultural. Igualmente podrán ser declarados bienes de interés cultural los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.
2 El decreto establecerá las medidas de protección y fomento de la manifestación cultural objeto de la declaración que mejor garanticen su conservación. En cualquier caso, se ordenará el estudio y la documentación con criterios científicos de la actividad o conocimiento de que se trate, incorporando los testimonios disponibles de éstos a soportes materiales que garanticen supervivencia.
En este contexto la Conselleria de Educació, Cultura y Universidades (2024), ha incoado expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural inmaterial, el sistema constructivo de la Plaza de Toros. de Algemesí El decreto contempla las medidas de protección y salvaguardia y una completa descripción del bien y sus valores, expuesta en el correspondiente Anexo.
En dicho anexo se reproduce el trabajo del arquitecto Josep Carrasco con un completo levantamiento de planos en su estado actual, que ayudaran a comprender la singularidad del sistema constructivo, que se realiza en una plaza de 1. 700 m2 para distribuir a 3000 espectadores que gozan de completa visibilidad sobre los 700 m2 que que componen la zona de tienta, donde se produce el espectáculo.
2, Patrimonio etnológico y Bien inmaterial
La complejidad de actuar sobre el patrimonio etnológico, a pesar de su reconocimiento expreso en el art.46 de la LPH E de 1985, se ha aplicado en las diferentes autonomías con diferente fortuna. El texto estatal comienza a considerar explícitamente los valores inmateriales anunciados en la Constitución, en la invocación a los «conocimientos y actividades», en el seno del patrimonio etnográfico, como nuevo objeto de protección. El Título VI, que responde al rótulo de Patrimonio Etnográfico, establece en el artículo 46 que forman parte del Patrimonio Histórico Español «los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales». A su vez, el artículo 47 especifica que «se considera que tienen valor etnográfico y gozarán de protección administrativa aquellos conocimientos o actividades que procedan de modelos o técnicas tradicionales utilizados por una determinada comunidad»
En cuanto al patrimonio inmaterial, recibe su impulso más decisivo fundamentalmente por la acción de la Unesco, que fija sus bases en la «convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial», de 2003. De acuerdo con dicha convención se promulgará en España la ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
En la Comunidad Valenciana, es en su modificación de 2007 cuando se introduce «el reconocimiento de «lo etnológico»: añadiendo el «espacio etnológico» como nueva clase de Bien de Interés Cultural:
Art.26.d. Espacio etnológico: construcción o instalación o conjunto de éstas vinculadas a formas de vida y actividades tradicionales, que, por su especial significación sea representativa de la cultura valenciana.
La insuficiencia de criterios específicos para esta catalogación ha sido admitida por la propia Dirección General de Patrimonio Cultural que en la información pública del Anteproyecto de la Ley de patrimonio cultural y museos de la Comunidad Valenciana (DOCV 11.05.2017) cita entre los problemas que se pretenden solucionar con la nueva ley, «crear un título específico para el patrimonio etnológico e inmaterial».
En consecuencia, en tanto se promulga la nueva ley, en este momento paralizada, nada impide, a nuestro entender, la declaración como B.I.C. Inmaterial, el sistema constructivo de la plaza de toros de Algemesí, por sus singulares características, que lo diferencian de otros ejemplos de construcciones similares de cierre de plazas como san Mateo, Benassal o de Zorita del Maestrazgo, todas ellas en Castellón , que tienen como objetivo el cerramiento de un espacio urbano para la celebración de corridas taurinas.
3. La plaza de toros de Algemesí y su sistema constructivo.
La plaza de toros de Algemesí albergó festejos taurinos desde al menos el siglo XVII según referencias documentales, si bien su estado actual refleja las correcciones y mejoras establecidas por el arquitecto Jooan Segura de Lago en 1943, mejorando la funcionalidad del conjunto, y las aportaciones del arquitecto Josep Carrasco, a quien se debe el levantamiento realizado en 2002, con una propuesta de mejora de las condiciones de seguridad.
El sistema constructivo que se postula, se construye con sus lados paralelos a la plaza, generando un cuadrilátero trapezoidal en el que la madera se erige como especial protagonista. En la propuesta de Carnero se expone, pormenorizada mente, una extensa descripción y caracterización de este singular sistema constructivo, que ayudará sin duda a la valoración de la actividad festiva que se trata de proteger con la declaración, y que es prácticamente desconocida fuera de los municipios del entorno de Algemesí.
Un cálculo técnico del comportamiento estructural de la plaza se contiene en el estudio realizado por la sociedad TYPSA en el año 2003, que quizá habría que adaptar alas normativas actualmente en vigor, especialmente el Código Técnico de la Edificación En resumen, el conjunto que configura el cierre de la plaza está formado por 29
cadafales en donde se sitúan los asientos para disfrutar de la fiesta, pero es importante constatar que cada uno de ellos, autoportantes, se construye, tradicionalmente, por los miembros de su correspondiente peña que asumen de forma voluntaria el montaje, circunstancia que imprime un carácter especial al montaje.
La construcción del entablado, formado por madera de pino destaca por sus singulares uniones en las que el yeso, clavos de distintos tamaños cuñas, bridas o cuerdas, forman una sólida estructura dividida en veintinueve piezas independientes. En resumen, todo un complejo sistema de equilibrio de cargas resuelto mediante procedimientos tradicionales que han ido evolucionando para su adaptación a las actuales y necesarias medidas de seguridad.
4. Conclusión:
La declaración como Bien de Interés Inmaterial del sistema constructivo de la plaza de toros de Algemesí, parece especialmente oportuna, protegiendo una forma peculiar de construcción efímera en un espacio público para la celebración de una fiesta popular de gran tradición que es un indudable testimonio de nuestra cultura vernácula.
La importancia del sistema constructivo como base fundamental de esta celebración festiva hace necesaria la protección de dicho elemento, por lo que se propone su inclusión de acuerdo con el apartado dos del art.1 de la ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano, cuyo tenor literal es el siguiente:
«También forman parte del patrimonio cultural valenciano, en calidad de bienes inmateriales del patrimonio etnológico, las creaciones, conocimientos y prácticas de la cultura tradicional valenciana»
