Informe relativo a la la declaración como Bien de Interés Cultural del Alto Horno nº 2 de la siderúrgica de Sagunto (Valencia), aprobado en la Junta General de 14 de junio de 2022.
INFORME SOBRE DECLARACIÓN DEL ALTO HORNO N22 DE SAGUNTO COMO BIC
Se ha recibido petición de informe de la Dirección General de Patrimonio sobre la Declaración del Alto Horno nº 2 como BIC, adjuntando el correspondiente expediente, dirigido a esta Real Academia de Bellas Artes de S. Carlos, como una de las instituciones consultivas a las que se refiere el art 7 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, Ley 4/1998.
El expediente de incoación incluye los Altos Horno nº 2 y cita la Nave de Talleres Generales, BRL, en su entorno, por Resolución publicada en el DOGV de 11 de Noviembre de 2020. Esta Resolución, contiene en su Anexo la Descripción y Datos cronológicos del bien objeto de la declaración, la Delimitación del entorno de Protección acompañado de plano (ver ilustración adjunta) y señalamiento de otros Bienes de Relevancia Local en dicho entorno y la Normativa de protección del monumento y su entorno que regirá provisionalmente hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial. Entre los datos que aquí interesan digamos que el Alto Horno, es un elemento aislado que está situado en medio de una reciente rotonda de tráfico pesado en un polígono industrial y en el entorno de protección propuesto contiene las 4 Naves de Talleres Generales, calificadas como BRL, de las que lo separa una amplia explanada vacía de más de 150 m. El Alto Horno y las Naves ocupan respectivamente las parcelas catastrales 85325 y 84373 (ver ilustración).
La Academia ha requerido informe previo a un historiador especialista experto en la materia, D. Joaquín M. Revert, profesor de Historia del Arte de la UV, que lo ha emitido con fecha 1 de Mayo, avalado por la catedrática Inmaculada Aguilar. Informe que, solicitado por el carácter excepcional del bien a informar, es un documento muy riguroso y adecuado, que contiene a) una introducción histórica, b) un análisis de los valores que fundamentan su naturaleza patrimonial, con los criterios contemplados en el Plan Nacional de Patrimonio Industrial de 2016 y c) unas conclusiones que textualmente recomiendan que “se adopte una decisión favorable” a la propuesta de Declaración como BIC del Alto Horno nº 2.
El expediente recibido y el informe previo citado han sido analizados por dicha Sección que considera, en principio, adecuado que el inmueble citado sea considerado como Bien de Interés Cultural o BIC ateniéndose a lo previsto en la Ley de Patrimonio Cultural valenciano (art. 2), dadas “sus singulares características y su relevancia para el patrimonio cultural”), el máximo nivel de protección de la legislación valenciana.
Se ha revisado la referencia patrimonial española, que es el Plan Nacional de Patrimonio Industrial del Ministerio de Cultura, que, iniciado en 2011 y actualizado en 2016, incluye hoy 177 elementos de interés, uno de los cuales es el Alto Horno que nos ocupa. Este Plan Nacional, como otros sectoriales, ha sido redactado por una comisión de técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y expertos independientes y ha sido después aprobado por el Consejo de Patrimonio Histórico. Desde 2020 ya tiene elaborada su Ficha documental, cuyo objetivo es dar a conocer los valores singulares del patrimonio cultural de la industrialización española. Además en una de las actuaciones del Plan titulada “100 elementos del Patrimonio Industrial” que se identifica como nº 61 el Alto Horno nº 2 de Puerto de Sagunto. La Ficha documental es la siguiente:
https://drive.google.com/file/d/1 u9F6113RVBwTPmc-uylo8e wpOMyPvOE/view?usp=sharing
CV-08/ AL TO HORNO 2
Avda Hornos Altos 86, Sagunto, VALENCIA
descripción
Alto Horno de fundición, 1926-1984
La construcción del alto horno nº2 comenzó en 1922 y entró en funcionamiento en 1926.
Durante los años que se mantuvo en funcionamiento la industria, junto a las naves industria/es y demás instituciones fabriles, se construyeron barrios obreros, ciudades jardín, los talleres generales, la iglesia de Nuestra señora de Begoña, un sanatorio, un casino y colegios de educación primaria y formación profesional. En 1940 el complejo pasó a manos de los Altos Hornos de Vizcaya.
El horno se encontraba compuesto por una serie de turbosoplantes y 4 estufas que alcanzaban los 27 metros de altura, dotándole de suficiente aire a alta temperatura para que le permitiese inflamar la carga. Por cada pareja de estufas se disponía una chimenea metálica de 45, 7 metros de alto.
Se ha girado vista de inspección por miembros de dicha Sección al inmueble y a su entorno, que ha comprobado su estado actual, y que ha destacado el lugar descontextualizado artificialmente donde se sitúa el Alto Horno, de lo que se da la referencia fotográfica adjunta
En efecto, estamos, en primer lugar, ante los más relevantes restos del gran complejo fabril que significó el nacimiento de un barrio y del puerto de Sagunto, como acredita una bibliografía específica solvente, citada en la Resolución y en el Informe Revert: Aranguren (1988), Martí (1990) Girona y Vila (1991), Sáez García y Díaz Morlan (2009), Van Geert, Roigé y Conget (2017) y las diferentes exposiciones que se mencionan. Es evidente, sin embargo, la falta de referencia a la arquitectura industrial en otro textos de información general, como bien apuntan nuestros expertos. Aparte de la página web de la Fundación Port de Sagunt, apenas hay una simple cita a los inmuebles de los Altos Hornos de Sagunto en la página web de wikipedia, o en la Gran Enciclopedia de la Comunidad Valenciana (2005). En la Guia de arquitectura de la provincia de Valencia (dir. Pilar Soler), CTAV, 2002, p.66, municipio de Sagunto, se destacan las piezas del “Barrio obrero”, “Gerencia y casas de ingenieros” y “Casitas azules (junto a la Gerencia)” y no se habla del Horno ni de la Nave-Taller. Lo que justifica, por sí, el interés de esta Declaración.
En segundo lugar, el Alto Horno nº 2 inicial de 1922 (el único que quedó en pie de los 3 construidos), fue derribado y reconstruido por la empresa siderúrgica AHV en 1961-1965 y ha sido rehabilitado en 2012 – ya en desuso- por la Generalitat como un hito urbano y centro de recepción visitantes. La operación de rehabilitación, llevada a cabo entre 2005-2011 por los arquitectos valencianos Gradolí, Sanz y Herrero, fue Premio Europa Nostra 2012, pone en valor el interés y calidad del bien a informar y mantiene “la constitución esencial” del Alto Horno como ratifica el Informe Revert al que nos hemos referido. De su originaria estructura se han conservado los cimientos, el crisol, las cajas de refrigeración, las pasarelas de acceso a la boca del tragante, el tubo anular de aire, las toberas y los tubos pantalón de evacuación de humos y gases. El plano inclinado de carga y los puentes grúa han sido reconstruidos en la rehabilitación, que ha dotado al inmueble de algunos locales de uso de visitantes y vallado. En resumen, mantiene buena parte de elementos originales, y le añade la condición de visitables.
Por último, el Alto Horno, desgraciadamente, ha quedado actualmente, tras situar una rotonda de tráfico pesado a su alrededor, descontextualizado y en una parcela que tampoco cumple las normativa de accesibilidad a lugares públicos, en el interior de un vial con cierta intensidad de tráfico. Rotonda de 60m. de diámetro que prácticamente coincide con su planta estricta del Horno, vallada y rodeada por una vía férrea circular de dudosa referencia. Para su acceso, o incluso para pasar a las Naves y su explanada, es preciso cruzar la avenida de Altos Hornos que tiene dos direcciones. Su plasticidad espacial necesita un espacio compartido con su entorno industrial y accesible y su alcance territorial debe de ser un hito dentro del área de uso público, que modifique y amplíe la actual estructura urbana.
El Alto Horno nº 2 no tiene ninguna conexión física ni operativa con las Naves, de las que está separado por una espacio abierto residual de más de 150 m- de longitud sin tratamiento alguno. No aparece en el expediente ninguna referencia a este hecho -a excepción de una calificación en el mismo(?) como zona verde- ni a ningún compromiso de solución. Precisamente la calificación a esta parcela catastral 84373 como zona verde-espacio libre que se da en el artículo 5 del Anexo de Resolución, donde se señala que “no se permitirán construcciones de ningún tipo” y de que “caso de destinar esta parcela para aparcamientos inculados a la actividad de la nave …… éstos deberán estar separados 50m. del perímetro de ambos edificios”, choca con la necesaria operación de contextualizar y acometer en el conjunto histórico un proyecto urbano relevante e intencionado, cuyo programa habría que decidir con intención urbanístico-patrimonial, que integre el posible BIC (Alto Horno) con el BRL (Naves) y que proponga un espacio de interés urbano útil más allá de los aparcamientos que sirva de ayuda para saguntinos y visitantes en la comprensión del legado histórico de la factoría.
No es, sin embargo, esta calificación urbanística como zona verde -propia de un planeamiento aún por decidir-, nuestra mayor reserva, sino la desaparición de barreras que permitan en el futuro transformar la inmensa plataforma entre dos hitos alejados pero relacionados en un espacio de referencia compartido y socialmente útil.
Estamos, en fin, ante un elemento de interés patrimonial evidente pero cuya declaración como BIC creemos que requiere una serie de garantías, que, como mínimo, deberán explicitarse en la Normativa de protección provisional (punto 5 del Anexo de la Resolución) y recogerse en el Plan Especial a redactar obligatotio según la Ley. No sería menor el interés por contar con el compromiso municipal del Ayuntamiento para la redacción del Plan Especial, ni del organismo titular de la avenida de Altos Hornos para desviarla haciendo desaparecer la rotonda, que por añadidura no parece necesaria dada la cercanía de otras rotondas y la segregación patrimonial que acarrea.
Por último, citemos la presencia de la Fundación Port de Sagunt de la Comunidad Valenciana que permite establecer garantías de gestión futura.
En conclusión, esta Real Academia de Bellas Artes de S. Carlos de Valencia, considera que el Alto Horno nº 2 de Sagunto, tiene características singulares y de relevancia para ser declarado patrimonio cultural en su más alto reconocimiento, como exige la ley, pero que actualmente están diluidas por su defectuosa urbanización y minusvaloradas por una evidente falta de contextualización, que creemos puede solucionarse con la acción pública mediante normas y compromisos adecuados. Por ello da su INFORME FAVORABLE pero condicionado al compromiso de desaparición de la rotonda que se ha construido a su alrededor y a la integración del Alto Horno en la parcela sin edificar y las Naves Talleres anejas, con las que forma parte de un legado común y constituye una unidad urbanística evidente. Condición que cree asumible por la parte actora del expediente, en su Resolución final.
Este Informe se eleva a la Junta General para su aprobación el 14 de junio de 2022.