Informe sobre el complejo parroquial de San Carlos Borromeo de Albal (Valencia), aprobado en Junta General de 9 de septiembre de 2025.
INFORME SOBRE EL COMPLEJO PARROQUIAL DE SAN CARLOS BORROMEO DE ALBAL (VALENCIA)
ANTECEDENTES.
A consecuencia de las lluvias que causó la DANA el pasado mes de noviembre del pasado año 2024, la parroquia de San Carlos Borromeo sufrió una importante inundación que afectó tanto al interior como a su exterior. El agua actuó derribando elementos de cierre y en el interior produciendo los daños correspondientes al nivel de la riada, ya que esta alcanzó los dos metros de altura en la zona del presbiterio.
A propuesta del párroco D. Engracio Bataller, Los académicos Arturo Zaragozá y Francisco Taberner visitaron el conjunto en fechas 6 de febrero y sucesivas, del presente 2025, y en base a la inspección realizada, se emite el presente
INFORME
El conjunto parroquial está formado por la Iglesia propiamente dicha y por un cuerpo complementario, que conforma la fachada del conjunto, en la que se ubican los locales parroquiales y está situado en la Avinguda Corts valencianes N.º 102-104 del municipio de Albal.
El conjunto del edificio está construido en ladrillo visto de color marrón oscuro, y consta de dos alturas. En la superior un cuerpo voladizo señala en cierta forma el acceso principal, y presenta la totalidad de sus huecos de acusada verticalidad. En la parte izquierda un campanario prácticamente exento, de base cuadrada y cubierto a cuatro aguas, presenta un volumen de mayor altura, con amplias aberturas verticales en sus lados, manteniéndose prácticamente diáfana la parte superior. En el paramento frontal, consta la fecha de su terminación, posterior a la construcción de la iglesia, y autoría distinta, que no se ha podido determinar.
En el exterior, la línea que continúa el volumen de los locales se prolonga adoptando una curvatura continua que define el ábside de la Iglesia formado con el mismo material. Parte de esa fachada está en la actualidad pintada de un color claro sobre el ladrillo visto que se realizó con la intención de disimular las humedades, pero que crea un efecto totalmente inapropiado que desvirtúa el conjunto.
La entrada al conjunto parroquial se realiza a través de una suerte de atrio cubierto, dotado de un lucernario traslúcido pentagonal.
La iglesia propiamente dicha presenta una forma oblonga en la que sus paredes carecen de arista alguna y apoya su cubierta en una espectacular estructura formada por celosías metálicas que convergen en un único punto, en un potente pilar circular que contiene una robusta peana reforzada con cartelas, en las que se apoyan las cerchas, detrás del altar mayor. La cubierta es escalonada disponiendo de tres lucernarios en la parte cercana a la entrada y de lucernarios continuos en dos aberturas paralelas que van aumentando de sección según se acercan al presbiterio modulando la entrada de la luz, que aumenta su intensidad según se aproxima al altar.
El suelo está escalonado produciendo una ligera pendiente graduada según pequeños desniveles a modo de curvas de nivel paralelas sobre las que se disponen los bancos que se ordenan en cuatro sectores, resultando en su conjunto un espacio especialmente llamativo y de gran interés. El pavimento está constituido por losetas cerámicas que en la zona posterior al altar han sido convenientemente recortadas para adaptarse a una disposición radial de las piezas, que en el pasillo central han sido sustituidas por piezas cerámicas barnizado.
La estructura metálica que tiene sus apoyos centrales en el pilar situado tras el altar y se apea en su lado opuesto en pilares metálicos exentos provistos de peanas soldadas.
Al lado de la epístola se sitúa la sacristía y la capilla de la comunión, así como un espacio auxiliar. Disponen de un pavimento renovado y diferenciado respecto al resto de la Iglesia con una cierta intención historicista.
La ornamentación, en general, puede calificarse como estudiada, a la vez que sencilla y discreta. Tiene su mayor relevancia en el lado del Evangelio, en donde una imagen de un Cristo crucificado se apoya sobre un conjunto de ladrillos que emergen del muro formando una suerte de enmarcado de singular efecto plástico. Dos imágenes sobre peanas de piedra empotradas en el muro, completan la iconografía del conjunto, En la capilla auxiliar un mural de notable dimensión, iluminado lateralmente, centra la atención de los visitantes.
A la parte superior de los locales se accede mediante una escalera exenta de hormigón, con barandilla de ladrillo visto, que está iluminada por un importante vano en el muro.
NOTICIA DOCUMENTAL
En el archivo parroquial se conserva una colección de planos que llevan por título Proyecto de complejo parroquial en Albal, firmados por el arquitecto Juan A. Grau Hervás, fechados en 1972 (arquitecto que consta que dirigió las obras), pero la realidad es que los planos no se ajustan en absoluto a la obra realizada. Dado que el arquitecto Hervás falleció en el año 2000, y que unos años antes, al jubilarse, se había desecho de su archivo profesional, cabía indagar en el ayuntamiento de Albal la existencia del correspondiente expediente de obras, y en ese sentido se cursó la oportuna petición al departamento de Urbanismo de la citada administración. El resultado fue negativo.
Una indagación posterior, permitió descubrir, en el archivo parroquial un documento en el que el arquitecto Santiago Vila Mustieles renunciaba a la dirección de la obra, fechado en 1977, en favor de los arquitectos Amparo Medina y Salvador Borcha, constando en el archivo recibos de los honorarios abonados a ambos por dicha dirección. Habiendo podido contactar con los directores de la dirección de la obra, pudimos verificar que realmente la autoría del proyecto correspondía a Amparo Medina Piles, quien no pudo firmarlo en su momento por carecer de la necesaria titulación. Así pues, queda probado que el proyecto de la iglesia, fechado en agosto de 1977, corresponde a Amparo Medina, que es quien ha proporcionado los planos que se adjuntan en el presente informe.
En este sentido el proyecto y la obra muestran las intenciones arquitectónicas en boga en la escuela de arquitectura de Valencia hacía la segunda mitad del siglo veinte. El carácter orgánico de la planta, la iluminación cenital, el pavimento escalonado, o el gusto por los muros de ladrillo visto y la discreción decorativa remiten a la obra de Alvar Aalto, maestro altamente reconocido en este ámbito.
PROPUESTA PARA LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE PARA SU DECLARACIÓN COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL
Dada la coherencia formal que exhibe el conjunto, el carácter testimonial de su momento histórico y el minucioso cuidado de su puesta en obra, cabe considerar, que reúne los valores necesarios para solicitar su declaración de Bien de Relevancia Local, de acuerdo con la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, Ley 4/1998 de 11 de junio, de la que se reproducen a continuación sus aspectos básicos:
Artículo 2. Definición de Bien Inmueble de Relevancia Local
- Son bienes inmuebles de relevancia local aquellos inmuebles que poseen, en el ámbito comarcal o local, valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paleontológicos o etnológicos en grado relevante, aunque sin la singularidad propia de los bienes declarados de interés cultural, y así sean declarados dentro de alguna de las categorías establecidas en el artículo siguiente, conforme a los procedimientos establecidos en el presente decreto.
- Sin perjuicio de su definitiva evaluación e inscripción en los correspondientes catálogos municipales de bienes y espacios protegidos, tienen, asimismo, la consideración de bienes inmuebles de relevancia local los elementos individuales a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y los núcleos históricos tradicionales que así se delimiten y reconozcan conforme a lo dispuesto en este decreto.
Artículo 3. Clases de bienes inmuebles de relevancia local
- Los bienes inmuebles de relevancia local serán inscritos en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, atendiendo a la siguiente calificación: a) ) Monumentos de interés local. Son inmuebles y edificaciones que constituyen realizaciones arquitectónicas, escultóricas o de ingeniería de importancia local, comarcal o provincial. Tienen esta consideración, con carácter general, los siguientes elementos a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano: las iglesias, conventos, santuarios, ermitas y ermitorios, calvarios y monasterios, anteriores a 1940.
Procedimiento
Artículo 4. Procedimiento ordinario para su declaración
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, corresponde a los ayuntamientos, a través de la correspondiente aprobación o modificación de su Catálogo Municipal de Bienes y Espacios Protegidos, en los términos establecidos en la legislación urbanística, proponer justificadamente los bienes pertenecientes a su término municipal que aspiren a ser reconocidos como Bienes Inmuebles de Relevancia Local de carácter individual, así como la inclusión o exclusión de su ámbito urbanísticamente delimitado, o de una parte del mismo, como Núcleo Histórico Tradicional en la sección segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, con la citada categoría de Bien de Relevancia Local (NHT–BRL).
- La Conselleria competente en materia de cultura, mediante el informe vinculante exigido por el citado artículo, evaluará la propuesta municipal y determinará la existencia o no de valores culturales suficientes en los bienes propuestos para su declaración como bienes inmuebles de relevancia local, así como la idoneidad de su régimen de protección
La cualificación, en función de una fecha de terminación concreta, como se establece en la disposición adicional quinta de la LPCV no parece especialmente apropiada para otorgar la calificación correspondiente, aunque queda claro que esta primera clasificación, debe de revalidarse con posterioridad, pues en caso contrario, cualquier planta baja de función religiosa adquiriría la calificación de BRL. En nuestro caso al tratarse de una iglesia de nueva creación construida el 1977 no entraría en el grupo indicado por la disposición adicional quinta por lo que es necesario iniciar un expediente en base a los indudables méritos de su edificación.
CONCLUSIÓN:
Por todo ello se estima que, en base a las consideraciones anteriormente expuestas, la iglesia de San Carlos Borromeo de Albal, como claro y brillante exponente de la arquitectura de la segunda mitad del siglo XX contiene sobradamente los valores necesarios para ser declarada Bien de Relevancia Local con la calificación de Monumento de interés local, y en ese sentido se solicita al ayuntamiento de Albal el inicio de los trámites correspondientes para la oportuna declaración.
En Valencia 3 de Julio de 2025
ANEXO 1. Fotografías de estado actual.
ANEXO 2. Memoria y planos del proyecto original.