Informe sobre el edificio del antiguo cine Metropol de Valencia, aprobado en Junta General de 10 de marzo de 2020
INFORME DE LA REAL ACADEMIA DE BELLAS ARTES DE SAN CARLOS SOBRE EL INTERÉS DESDE EL PUNTO DE VISTA HISTÓRICO-ARTÍSTICO DEL EDIFICIO DEL ANTIGUO CINE METROPOL DE VALENCIA.
Antecedentes.
Recibida con fecha 19 de febrero de 2020 en esta Real Academia la petición de Informe consultivo de la Concejalía de Patrimonio y Recursos Culturales, del Ayuntamiento de Valencia, dada su consideración como institución consultiva que le otorga el artículo siete de la vigente ley de patrimonio cultural valenciano, con objeto de determinar si el edificio del antiguo cine Metropol de Valencia es merecedor de algún tipo de protección desde el punto de vista histórico artístico, Los miembros de la sección de arquitectura*, tras analizar la documentación correspondiente, y realizar la oportuna visita al exterior del edificio, emiten el presente
I N F O R M E
A) descripción del edificio
El edificio donde estuvo situado el cine Metropol, ocupa el número nueve de la calle Hernán Cortés, y forma una unidad constructiva con el número siete en la misma calle y fue construido en 1882 según consta en el archivo histórico municipal de Valencia, siendo el autor del conjunto el maestro de obras Gaspar Latorre Vidal, discreto profesional del que consta obras entre 1880 y 1888, que realiza dos “casas de renta” para el propietario Rosendo botella y Espinos.
Conviene reseñar que la construcción del edificio se realiza un año antes de la promulgación de las normas para la redacción del proyecto de ensanche, que fue definitivamente aprobado en 1887, lo que explica la irregularidad de su parcelación que permite que el solar original presente unas medianeras que se abren de forma ostensible sin respetar la oportuna perpendicularidad que debería de presentar en el caso de tener que cumplimentar la normativa del Plan Ensanche. Esto provoca que la longitud de la fachada posterior del conjunto duplique prácticamente a la que recae a la calle Hernán Cortés.
El inmueble inicial se compone de una planta baja compuesta por un mínimo zaguán flanqueado por dos huecos de mayor entidad que proporcionan la posibilidad de desarrollar pequeños talleres o tiendas no estando preparados para su utilización como viviendas, utilización que se da frecuente tanto en el primer ensanche, como en el segundo. Sobre dicha planta baja se elevan cuatro alturas con seis huecos por planta todos de igual dimensión, excepto en los extremos del entresuelo que tienen una mayor dimensión, y dotados, todos ellos de sus correspondientes balcones.
Sobre el edificio número nueve se realiza en los años 30 (no se conserva el expediente alguno en el archivo Municipal) una importante transformación proyectándose un cine en el interior de la manzana, y modificando la fachada con la agregación de un mirador, al tiempo que se singulariza el nombre del cine Metropol, con una rotulación tipo Art Deco. El cine se inauguró en 27 de Octubre de 1934 como se reflejaba en la prensa local. El rótulo, construido en relieve en lugar discreto, debajo del mirador presenta el mismo color que el resto del muro lo que obligó en los años 70 del pasado siglo a señalizar la ubicación mediante dos paneles de letras luminosas dispuestos perpendicularmente en los dos extremos de la fachada.
Esa modificación de fachada con una intención de modernizar el acceso al futuro cine es la que constituye en la actualidad la configuración actual del edificio que pasamos a describir a continuación.
la planta baja junto con el entresuelo, constituyen un cuerpo basamental, de gran planeidad en el que han desaparecido los balcones que son sustituidos por ventanas enrasadas en su paramento, bajo las cuales se disponen elementos decorativos, fundamentalmente círculos realzados, y rematado por el rótulo anteriormente citado. Sobre dicho rótulo, se dispone la actuación más polémica consistente en la agregación de dos miradores sobre una única plataforma, constituyendo una actuación absolutamente desafortunada: la plataforma de más de 1 m de vuelo ocupa la totalidad de la fachada, dejando los preceptivos 60 cm a cada uno de sus lados, y presenta sus esquinas ligeramente redondeadas en tanto que los cuerpos de los miradores se presentan achaflanados en una incomprensible decisión que denota una impericia impropia de cualquier buen profesional.
El cuerpo volado se remata por una balconada que reutiliza las barandillas de fundición arrancadas de los huecos originales,
Este cuerpo saliente rompe la simetría original con la implantación de los dos miradores de diferente longitud y profundidad, asimetría que se agudiza con la creación de un arco semicircular en la parte superior izquierda del edificio que a su vez se remata mediante un impropio frontón triangular de orden neoclásico, hoy en deplorable estado de conservación. Las dos últimas plantas conservan los tres huecos de similares dimensiones a los del edificio primitivo si bien sólo la planta última conserva los voladizos originales con sus correspondientes barandillas de fundición aunque las carpinterías presentan una distinta configuración, los huecos han perdido los recercados que los enmarcaban y los voladizos han quedado sin ménsulas. La intervención sobre la fachada del edificio y el proyecto del cine, se atribuyen al arquitecto valenciano Francisco Javier Goerlich, si bien no consta en los archivos municipales documentación alguna al respecto. ( Sí se conserva el expediente original, de 1882, con el plano de fachada de Gaspar Latorre).
La aparición de elementos volados sobre edificios preexistentes es frecuente en el entorno de los años 30 en el que aún hoy pueden verse diversos ejemplos en la zona del Ensanche que alteran y desvirtúan, en todos los casos, las fachadas originarias de edificios de interés como los inmuebles de la Gran vía Marqués del Turia 13 y 17, de los arquitectos Carbonell y Arnau respectivamente construidos en la segunda década del siglo XX.
El cuerpo volado no debió de construirse con la necesaria solvencia estructural, y hubo de reforzarse, en fecha indeterminada, con cinco piezas metálicas para compensar la carga en punta que produce el cuerpo añadido, afectando a las letras”E” y “R” del rótulo del cine.
B) Las cuestiones legales
La protección de un edificio desde el punto de vista histórico-artístico se produce a través de las legislaciones urbanística, y cultural, que son las que proporcionan los debidos instrumentos para llevarla a cabo, impidiendo en su caso la desaparición o alteración del mismo.
Desde el punto de vista urbanístico será la ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP). que establece en su artículo 42 la figura del catálogo de protecciones en donde se incluirán aquellos edificios merecedores de especial interés.
El catálogo de protecciones es un instrumento de ordenación de ámbito municipal, mediante el cual se determinan aquellos elementos territoriales, espacios o bienes inmuebles que, en razón de sus especiales valores culturales, naturales, paisajísticos u otros, requieren de un régimen de conservación específico y, en su caso, la adopción de medidas cautelares de protección o de fomento y puesta en valor”.
No consta protección alguna en el último catalogo realizado por el equipo redactor del Plan Especial del Ensanche de Valencia, Pla del Remei-Russafa Nord. PEP 1, aprobado definitivamente el 26/Enero de 2005 (DOGV 14/02/ 2026). Sin que se produjesen significativas alegaciones al respecto.
Desde el punto de vista cultural será la ley de protección del patrimonio de 19981 la que indica los valores a preservar otorgándoles diversas calificaciones en función del mayor o menor grado de interés, correspondiendo a la mayor valoración la denominación de Bien de interés cultural, BIC.
Las declaraciones se hacen habitualmente mediante la incoación de los respectivos expedientes, aunque en algunos casos se realizan de forma genérica en base al cumplimiento de determinaciones precisas tipológico-temporales, como se recoge en la disposición adicional quinta de la ley del patrimonio cultural valenciano, que fue ligeramente ampliada con un nuevo apartado, en 2017, que por su singularidad se recoge, como nota, en este mismo texto2.
La aplicación de los instrumentos de protección previstos en ambas leyes, no han sido hasta el momento objeto de aplicación, por no haber observado los redactores de los correspondientes instrumentos los suficientes valores para determinar algún tipo de protección, tanto en su categoría estructural, que correspondería a la Conselleria de Educación.. Como en la urbanística que tendría su cabida en el correspondiente catálogo de protecciones, instrumento municipal obligatorio en el necesario Plan general de ordenación urbana de la ciudad.
Tampoco esta sección considera que el edificio posea los valores histórico-artísticos suficientes que aconsejen su protección.
Como elemento de interés cabe destacar el rotulo identificativo del cine, dentro de un estilo Art decó, de difícil conservación por el material con el que fue elaborado, y de autor desconocido, pero de fácil reproducción con los métodos informáticos actuales.
*Salvador Aldana, Avaro Gómez-Ferrer, Francisco Taberner , Arturo Zaragoza . Alberto Peñín .,Juan Calduch ,Vicente Vidal..
1 Ley 4/1998del Patrimonio cultural Valenciano
2 Ley 9/2017, de 7 de Abril, de la Generalitat ,de la modificación de la Ley 4/1998 del Patrimonio cultural valenciano
Art. 4.3. El patrimonio histórico y arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana, además de los espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad valenciana, como todos aquellos edificios que se utilizaron de sede del gobierno de la República, además de los espacios relevantes que utilizaron personajes importantes de nuestra historia durante el período de guerra de 1936 a 1939. Todos estos inmuebles deben estar construidos con anterioridad al año 1940.
En relación con este patrimonio histórico y arqueológico de la Guerra Civil, sin perjuicio de su reconocimiento legal de bien de relevancia local a la entrada en vigor de esta ley, la conselleria competente en materia de cultura, con la colaboración de la Junta de Valoración de Bienes, deberá ejecutar un inventario específico de estos bienes en el que se diferenciará explícitamente entre bienes protegidos y bienes solo a documentar, conforme a su relativa importancia patrimonial. Así
como los lugares de la memoria, que pasarán a ser documentados por su importancia histórica.
C) Conclusiones:
El edificio situado en la calle Hernán Cortés número siete, antiguo cine Metropol, carece del suficiente interés para ser protegido como elemento singular en razón de sus especiales valores histórico-artísticos o culturales, como se desprende la descripción de la fachada realizada en el apartado anterior En cuanto a la posibilidad de aplicar el artículo 4.3 de la modificación de la disposición adicional quinta de la modificación de la LPCV, no se ha encontrado en la numerosa documentación consultada indicio sólido alguno que justifique la inclusión del edificio al amparo de dicha disposición.
Si que sería posible recuperar el rótulo, o una copia del mismo, que permitiese , en su caso. mantener el recuerdo de la tipografía original.
En Valencia, el 9 de marzo de 2020.
Los académicos
Salvador Aldana Álvaro Gómez-Ferrer Francisco Taberner Arturo Zaragoza
Alberto Peñin Joan Calduch
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