Informe sobre la protección del ”Conjunto S.A Cros”, aprobado en Junta General Extraordinaria de 1 de octubre de 2020
MODIF PUNTUAL DEL PGOU DE VALENCIA Y LAS NAVES CROS
Informe
La Asociación de Vecinos del “Barrio Penyaroja” pide amparo para que esta Academia solicite medidas cautelares a la Dirección General de Patrimonio para proteger el Conjunto S.A. Cros de dos naves industriales, ante la tramitación del expediente municipal de Modificación puntual del PGOU de Valencia “Antigua Fábrica de Tabacos” que incluye la recalificación de unos terrenos lindantes con dichas naves para hacer frente a una permuta urbanística. El expediente citado se aprobó provisionalmente por el Ayuntamiento el 28 de Febrero de 2019, y se halla colgado en su pag. web y el pasado 11 de Mayo de 2020 se publica en la prensa que se ha presentado nueva documentación, sin que conste su posible nueva exposición al público.
La petición (1 de Julio de 2020) propone la ampliación de la protección actual de las naves y la suspensión de la tramitación de la Modificación citada, que, en esencia y a lo que en este tema interesa (ámbito 4 del Plan), recalifica una parte de los terrenos anejos a las naves Cros, lindante con la calle Tres de Abril de 1979, hoy zona verde, para pasarla una a edificación abierta, EDA, con una edificabilidad de 8.705 m2t y un máximo de XIII plantas. Esta parcela tiene 1.838,63 m2 y es parte de los 9.216,11 m2 del Sistema Local de Espacios Libres (EL) de la manzana.
Esta modificación atiende a la permuta de edificabilidad que tiene acordada el Ayuntamiento con la empresa Guadalmedina, para disponer una zona verde en una parcela edificable en la antigua Tabacalera en la calle Micer Mascó. Entre la documentación publicada en la web municipal se encuentra, dentro del Estudio de Integración Paisajística, una infografia (plano 07 .02) que dibuja una posible edificación en forma de pastilla alargada de XIII plantas frente a la fachada lateral de la segunda nave, de hormigón armado, hoy destinada a iglesia, en la que se han hecho obras de rehabilitación y edificado un pequeño campanario. Esta infografia no tiene valor normativo, acompaña pero no forma parte del documento urbanístico a aprobar, ya que los únicos documentos con valor normativo lo constituyen las Normas y los Planos de Calificación de Suelo y de Estructura Urbana, en ninguno de los cuales se grafia el citado edificio, que, por tanto, será de libre diseño y composición dentro de los parámetros urbanísticos antes citados.
Las naves Cros están catalogadas en el PGOU de Valencia de 1988 con protección nivel 2 bis, “por su peculiaridad constructiva fisica” (art 3.64), no histórico-artística, y no tienen el nivel BIC que obligaría, entre otras precisiones, a definir un entorno protegido a su alrededor. El art. 3.73 señala que las construcciones próximas a estos edificios catalogados “deberán adecuarse en su diseño y composición a los elementos protegidos, armonizando con ellos y sin crear barreras visuales”.
La parcela a recalificar está frente a la segunda nave citada de la que se separa 9,75 m. y linda con la calle Tres de Abril. Está alejada de la nave más antigua, de madera (propiedad municipal, destinada a polideportivo) y se sitúa junto a la nave de hormigón (cedida) actualmente iglesia. No afecta a su acceso. La figuración de la nueva edificación que aparece en el plano 07.02 tiene un diseño en forma de pastilla de unos 10×67 m. con XIII plantas, y constituye una barrera visual sobre la citada segunda nave. Ninguna de las naves, tuvo visualización directa en su momento original, cuando el Conjunto Industrial S.A. Cros estaba en funcionamiento, como se aprecia en los planos que aporta el peticionario.
Esta Academia tiene entre sus objetos (art. 3 y 5 de sus Estatutos) velar por la conservación y el enriquecimiento del patrimonio de la Comunidad Valenciana y colaborar con la conservación de sus monumentos artísticos. No están, pues, las naves Cros a los que se refiere el escrito presentado en el ámbito histórico-artístico que le es propio, al no estar incluidos en el Inventario General de la Generalitat. La recalificación urbanística que se pretende es una decisión urbanística de competencia municipal, sin que en la documentación presentada se prejuzgue la formalización de la una nueva edificación.
Sería conveniente, según nuestro parecer, que en las propias normas se condicionara la edificación a no cegar la visualización de la nave más cercana desde su entorno, tal como prescriben, con carácter general, las Normas Urbanísticas del PGOU
En resumen,
Visto el expediente y el escrito que se presenta, consideramos que la recalificación urbanística no afecta a ningún bien patrimonial en los términos en los que está hoy considerado el Conjunto S.A. Cros; que el diseño y composición de la edificación que se vaya a levantar en el futuro en la misma no está predeterminada en la documentación normativa de la modificación puntual del PGOU presentada y que creemos que en ella sería conveniente incorporarse las condiciones precisas para no cegar la visión de las naves desde su entorno, sin entrar en su edificabilidad o alturas.