Informe sobre solicitud de incoación de expediente para complementar la declaración de Bien de Interés Cultural de la Torre de los Moros de Vinarós, aprobado en la Junta de Gobierno de 26 de abril de 2022, por delegación de la Junta General habida el 12 de abril del mismo año.
INFORME SOBRE SOLICITUD DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE PARA COMPLEMENTAR LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL DE LA TORRE DE LOS MOROS DE VINARÓS.
O. – ANTECEDENTES
La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, considera Bienes de Interés Cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano, todos los bienes existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana que a la entrada en vigor de la misma ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el art. 40.2 de dicha ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda.
En virtud de la atribución legal de la condición monumental contenida en las disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma, la llamada Torre de los Moros, situada en el término municipal de Vinaros, constituye pues por ministerio de la ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, hallándose inscrita como tal en Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración general del Estado y en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
Considerando el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Cultural, mediante propuesta elevada por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, favorable a la complementación de la declaración de Bien de Interés Cultural de la Torre de los Moros, se ha procedido a la delimitación de su entorno de protección y al establecimiento de la normativa protectora correspondiente.
1.- SITUACION GEOGRAFICA
La llamada Torre de los Moros, es una torre defensiva que se ubica en la parcela 77, del polígono 59, en el termino municipal de Vinaros.
2.- MARCO JURIDICO VIGENTE
La llamada Torre de los Moros, es una torre defensiva inscrita en la sección primera del Inventario del Patrimonio Cultural Valenciano como Bien de Interés Cultural y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura con el número R-I-51-0010763.
3.- VALORACIÓN PATRIMONIAL
Aunque el expediente reciba el titulo de la llamada Torre de los Moros, en el ámbito de protección y delimitación realizada se encuentran los siguientes bienes patrimoniales:
– Poblado ibérico del Puig de la Misericordia. Bien de Interés Cultural de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la citada Ley 4/1998, de la Generalitat, por su indubitada adscripción a la arquitectura histórica militar. Se trata de un oppidum ibérico fuertemente amurallado ocupado entre los siglos VII a II a.n.e. Se ubica en las parcelas 77, 202 y 208 del polígono 59 y la finca registra! 2370451BE8827S.
– Ermita de San Sebastián o de la Misericordia. Bien de relevancia local con la categoría de monumento de interés local por la disposición adicional 5.a de la Ley 4/1998, de la Generalitat, por ser un edificio de arquitectura religiosa anterior a 1940. La existencia de la ermita está constatada desde 1499. Borrás Jarque, en su historia de Vinaros, dice que en los libros siglo XVI del archivo parroquial aparece repetidamente la ermita como lugar emaizado en la vida social de la población y de la comarca. La numerosa llegada de peregrinos hizo que se construyera al lado del templo un espacioso edificio para dar albergue a estos.
A finales del siglo XVI se produce una gran expansión económica en Vinaros, constituido puerto comercial de primer orden, que afectó a la ermita, la cual fue ampliada. Las obras fueron aprobadas por el Ayuntamiento en marzo de 1715 y se colocó la primera piedra el 23 de junio del mismo año. Los trabajos finalizaron en 1721.
El conjunto arquitectónico de la ermita se encuentra en un altozano dominando la plana donde se asienta la población y la costa. Ofrece el aspecto de una fortaleza, al estar protegido por los gruesos muros exteriores de la ermita y por la muralla que envuelve la plaza frente a la misma.
– La Closa. Se trata de un yacimiento romano cuyos inicios se remontan al siglo I d.n.e. como continuidad del poblamiento de la cima del Puig de la Misericordia. Deberá incluirse en el catálogo municipal de protecciones como bien de relevancia local con la categoría de espacio de protección arqueológica. Se ubica en la parcela 77 del polígono 59.
– El Corral de la Closa d’ Alejo. Se trata de un yacimiento medieval que se encuentra en las parcelas 179 y 76 del polígono 59. Deberá incluirse en el catálogo de protecciones municipal como área de vigilancia arqueológica.
4.- CRITERIOS DE DELIMITACION DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN
Según la Resolución de 14 de enero de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, los criterios para la delimitación del entorno de protección son:
-Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del extremo del cerro en el que, por la lógica de su implantación histórica se hallan situados los bienes, y los caminos próximos desde donde es posible su contemplación.
– Arqueológicos, el ámbito comprende los propios bienes de interés cultural, de relevancia local, el área de vigilancia arqueológica y las áreas colindantes susceptibles de nuevos hallazgos relacionados con los mismos.
– Administrativos, delimitando el entorno por caminos y parcelas catastrales, facilitando de este modo su definición y tutela.
– Espacios públicos, (viales, aceras, suelo público) en contacto directo con el bien de interés cultural y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente inmediato.
5.- CONCLUSIONES
Consideramos que la declaración de Bien Interés Cultural para un conjunto de bienes patrimoniales arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos de estas características es absolutamente pertinente y se informa favorablemente.
No obstante, se estima que:
A.- por la importancia de los elementos tutelados el nombre de Puig de la Misericordia seria más adecuado para el titulo de la declaración.
B.- Se insta al ayuntamiento de Vinaros, con la supervisión de la la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Cultura, y Deporte, a redactar urgentemente, como es preceptivo, el correspondiente plan especial de protección.
Valencia a 26 de Abril de 2022
Arturo Zaragozá Catalán
Rafael Martínez Valle